miércoles, 10 de septiembre de 2014

FALSAS DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Martha Stella Ospino-Rodríguez y Lorena Cruz Triviño

Una problemática que en algunas ocasiones se asociada a las falsas denuncias de abuso sexual infantil (ASI) es el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), concepto propuesto por  el psiquiatra infantil Richard Gardner  en 1985 y quien lo define como:
Un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas al desprestigio del progenitor objetivo de esta campaña denigratoria (Segura, Gil y Sepúlveda, 2006).
Dentro de las principales manifestaciones del SAP  y conductas del progenitor alienante que reporta la literatura científica se encuentra la desvalorización del  progenitor alienado en presencia de los niños y en ausencia del mismo, incentivar y reforzar las conductas de rechazo de los hijos hacia el otro padre, obstaculizar  las visitas y/o impedir el contacto Parento-filial, desairar las manifestaciones de afecto  del hijo/ hacia el otro padre  e incluso presentar falsas denuncias o alegaciones de abuso sexual, lo que señalan Segura, Gil y Sepúlveda (2006) darían origen a  exploraciones innecesarias, ya que al denunciarse penalmente  una conducta  delictiva y más aún aquellas que atentan contra la integridad, la libertad y la formación sexual  de los niños, niñas y adolescentes, éstos se ven  inmersos en numerosas valoraciones, evaluaciones, entrevistas por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. Igualmente, hace que adopten un rol de "víctimas" de hechos que no han experimentado, pero que sin embargo generan consecuencias negativas que impactan en su desarrollo psicológico ya que debido a la alienación lo toman como real.  Los niños, niñas y adolescentes cuentan hechos que no han vivido, manifestándolos como propios debido a su estado de vulnerabilidad y a la alianza que ha hecho con el progenitor alienador, creándose en ellos memorias implantadas o falsas memorias que con el tiempo no podrán reconocer como ajenas.  
Acorde a lo anterior, Muñoz (2010) asevera que la instauración de falsas memorias puede ocasionar el mismo perjuicio en el niño que si la situación de victimización se hubiese producido realmente, esto en razón de que las situaciones de instrumentalización de falsas denuncias de abuso sexual y/o maltrato son una estrategia por parte del progenitor alineador para producir la ruptura de la vinculación del hijo con el progenitor rechazado. Este inadecuado ejercicio de la función parental puede producir desajustes e impactar negativamente el proceso psicoevolutivo  del niño y/o niña, y en los casos más graves la instauración de falsas memorias traumáticas.
Hernández y Tapias (2010) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) concurren en asentir que la falsa denuncia o acusación de ASI constituye una característica de la problemática del SAP, que quien generalmente la padece es el progenitor alienado.  Es necesario determinar si se trata o no de una caso de alienación y en qué nivel se encuentra y tener en cuenta la frecuencia de las denuncias, en tanto es comportamiento habitual de los progenitores alienadores utilizar los litigios y acudir rápidamente a autoridades administradoras de justicia  a poner en conocimiento situaciones que generalmente no son relevantes, o en su defecto, a reportar  hechos  simulados.
Si bien como lo señalan los anteriores autores, quien suele padecer la falsa denuncia es el progenitor alienado, Faller (2007, citado en Pereda y Arch, 2009), tras realizar un estudio sobre las posibles falsas denuncias en casos de maltrato infantil detectadas por trabajadores de servicios sociales en España, establece que la falsa denuncia intencional se sitúa en un 6% de todos los casos de ASI y que ninguno de estos casos fue intencionado por parte del menor, si no que las falsas denuncias provenían, principalmente de progenitores no custodios (15%), así pues no podría generalizarse que quien siempre presenta la falsa denuncia es el progenitor  que tiene la guarda y custodia del niño/a.
 El hecho de que en los casos en los que se está determinando la custodia y regulación de régimen de visitas emerja una imputación de abuso sexual, es axiomático que el proceso  se verá imperiosamente afectado (bajo el principio de la protección de la presunta víctima) ya que dicha acusación genera la preventiva pero abrupta suspensión del contacto Parento-filial, así pues explica Tejedor (2011)  que el objetivo fundamental del peritaje ante la sospecha de un abuso sexual en un informe pericial sobre guarda y custodia o visitas, debe ser el esclarecer la realidad del mismo, y para ello debe realizarse una evaluación de la validez y de la credibilidad del testimonio del niño.  Lo anterior, a través de técnicas como el SVA y el CBCA (Cantón & Cortés, 2008; Godoy & Higueras, 2005; Manzanero, 2010; Perona, Bottoms & Sorenson, 2006, Súarez, 2004 y Velasquez, 2005). El SVA corresponde al Análisis de la Validez de las Declaraciones, es un método elaborado y sistematizado para valorar si el testimonio aportado por el niño obedece a un suceso experimentado por éste o si, por el contrario, es fruto de distintas influencias externas. La técnica se compone de tres elementos fundamentales: una entrevista semiestructurada con el menor dirigida a obtener un testimonio lo más extenso y preciso posible (para recoger la información), el análisis del contenido de la entrevista basado en criterios (CBCA) y la aplicación de la Lista de Validez, que permite tener en cuenta otras variables o circunstancias externas al propio relato. El CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios) corresponde a la determinación de la presencia o ausencia de 19 criterios agrupados en cinco categorías, consiste en determinar si se constatan, y de qué modo, los 19 criterios de credibilidad en el relato.  Aunado a esto es fundamental que la evaluación que se realice sea minuciosa, con actitud crítica y desde una ética imparcial, objetiva, indagando exhaustivamente de fuentes de información disponibles y recabando la mayor cantidad de datos.
Entonces, el SAP es una forma de maltrato que puede llevar a la falsa denuncia de abuso sexual en el marco de la ruptura familiar, dicha  acusación  es descrita reiteradamente en la literatura  como  una estrategia del proceso de exclusión parental, por ello enfatizan los autores en la trascendencia de llevar a cabo  un correcto diagnóstico diferencial (SAP-ASI), que evalué y constate  todas las posibilidades, si el rechazo es producto de alguna situación abusiva o si obedece a un proceso de adoctrinamiento. Autores como Faller (1991, citado en Pereda y Arch, 2009) y Wakefield y Anderwager (1991, citados en Pereda y Arch, 2009) señalan respecto a la primera situación que se pueden presentar casos de abuso sexual infantil en un contexto de separación, disputa  o divorcio, por tanto se hace necesario valorar varias situaciones: (a) es posible que el descubrimiento del abuso sexual sea precisamente la causa del divorcio y del  conflicto interparental; (b)  es posible que haya habido un abuso crónico que sólo ha emergido en el contexto del divorcio y (c) puede que la disolución de la pareja haya precipitado el abuso.  Por tanto, también debe considerarse dentro de la evaluación, la posibilidad de que los agresores atribuyan la animadversión de los hijos aduciendo que han sido adoctrinados por el otro progenitor, en tal caso no se hablaría entonces de un SAP, ya que el rechazo haría parte de una reacción esperable por la victimización
Con respecto a la segunda posibilidad, es iimportante clarificar que se aborda el tema de falsas denuncias de abuso sexual asociadas a SAP, cuando el progenitor objeto de la alienación no ha mostrado ningún comportamiento que justifique el rechazo de su hijo/a, entonces la alegación del niño frente a la conducta punible obedece al arraigado sentimiento de lealtad y al fuerte vínculo afec­tivo con el alienador, que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y razones.  De la cruz (2008) en su investigación cualitativa reporta que las falsas denuncias de abuso sexual obedecen al 25% de los comportamientos habituales de los progenitores alienadores, y señala al respecto que es un tema delicado en la medida en que ha sido complejo abrir espacios de protección para las víctimas de delitos sexuales; y el hecho de que se asuman como víctimas de ASI sin serlo, genera consecuencias negativas.
De acuerdo con De la cruz usualmente los progenitores alienadores “aprovechan la sensibilidad social sobre temas (abusos sexuales, violencia doméstica) para lograr sus objetivos, se basan en la creencia de la menor capa­cidad del varón para la crianza, aparte de la presión social del rol de madre” (p 156). De esta forma se señala a la madre como principal progenitor alienador, lo que Ramírez (2011) denomina como “oferta materna” en búsqueda de la ruptura del vínculo paterno-filial. Este autor expone que como parte del proceso de alienación y en búsqueda de prosélitos, la madre puede llegar a establecer denuncias simuladas, asumiendo lo que alega como real e incontrovertible, de esta forma se lo transmite a su hijo/a y a todo aquel que se vea inmerso en el transcurso del proceso como abogados, jueces, defensores, psicólogos, trabajadores sociales o cualquier otro profesional. Según este autor:
Este tipo de acusaciones deberían ser investigadas de manera prioritaria, inmediatamente, de manera expedita y por peritos especializados, quienes hagan una evaluación crítica y éticamente correcta, objetiva y bien fundamentada, pues si el padre es culpable, la monoparentalidad de la madre se justifica, mas, si la denuncia es falsa, debería establecerse, con el sobreseimiento de la causa penal, la monoparentalidad paterna; y ordenar que la madre asista a psicoterapia, que le ayude a tramitar el conflicto que le impide asumir sus funciones, de manera asertiva. Esta es una decisión radical, pero necesaria, porque si la madre está dispuesta a que su hijo sea victimizado de esa manera, definitivamente, no está en la capacidad de ejercer su función parental, en consonancia con el bienestar integral y los derechos elementales de su descendencia y el daño que provoca, es incuestionable (p. 60).
El  SAP y en especial  las falsas denuncias de ASI como estrategias para ello, se genera lo que Zicavo (2003, citado en Ramírez, 2011) denomina la   desparentalización, concebida como un proceso psicosociolegal impuesto y a la vez asumido, donde se le limitan o inhiben parcial o totalmente a un padre o a una madre, sus derechos de ejercer la Parentalidad, sin existir un justificante o un motivo, dirigido a fundamentar tal situación, y que genera entre otras cosas la pérdida de la continuidad, en la cotidianidad con los padres, relacionada con las redes sociofamiliares y de apoyo, vulneración del sentido de pertenencia,  inestabilidad Psicoafectiva, la despersonalización que emerge por el conflicto que se le impone y la manipulación que vive, bloqueo afectivo como un recurso de protección ante un entorno adverso, disfunción académica y social como secuelas del conflicto psicosocial, beligerancia y  agresividad que exterioriza en distintos contextos y situaciones, simulación de emociones, por ser hijo parentalizado, búsqueda de compensaciones, por la pérdida sufrida, el ensimismamiento, o la vinculación con grupos de pares negativos incluso, se ven abocados al abuso de sustancias psicoactivas como una forma de paliar el conflicto vivido.
Es evidente que el SAP está estrechamente relacionado con el uso inadecuado de recursos legales como es el caso de las falsas denuncias de abusos sexuales, éstas son sólo una estrategia común para lograr inferir o lograr una posición de ventaja en los litigios en donde se están tratando temas relacionados con la separación y el divorcio de una pareja, tal como lo asevera Aguilar Cuenca (2004, citado en Comisión nacional de los derechos humanos de México, 2011). Lo que los progenitores alienadores buscan con la implementación de denuncias falsas además de quebrantar el vínculo afectivo Parento-filial (con el progenitor objeto de la alienación) es de algún modo argumentar  y/o justificar que  el rechazo y hostilidad de los hijos, viene dado por el presunto abuso sexual o maltrato de los que son víctimas. 
Así pues debe interesar  como objeto de prevención y alerta a los operadores jurídicos, el  hecho de que las denuncias falsas de abuso sexual se ven con alguna frecuencia relacionadas con el SAP, y que  teniendo  en cuenta el principio de inocencia y el debido proceso que rige en nuestro país y que constituyen los principios rectores del derecho sustantivo y formal en el sistema penal acusatorio colombiano,  toda persona se va a considerar libre de cualquier responsabilidad penal que se le impute, hasta que mediante sentencia condenatoria se demuestre lo contrario (existencia de un conocimiento más allá de toda duda razonable), garantía que está contemplada en el artículo 29 de la Constitución nacional,   por tanto es conveniente no juzgar ni realizar conjeturas apresuradas. 
Una vez la denuncia llega al aparato administrador de justicia, no hay retroceso, así pues aunque en el transcurso del litigio el estado (que es a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia) no  compruebe la culpabilidad en los presuntos hechos de abuso sexual, el menoscabo en los derechos tanto del progenitor afectado como del niñ/a serán  inconmensurables así como la afectación a nivel psicológico y emocional, ya que el niño/a ha perdido el vínculo afectivo  parento-filial, ha estado expuesto a exploraciones innecesarias, sometido a engorrosos procesos legales, se le ha quebrantado  su sentido de filiación y pertenencia, se le ha amenazado su  derecho a la calidad de vida y  a la integridad personal (contemplados en la Ley 1098/06), por su parte, el progenitor ha sido expuesto a la estigmatización social, al etiquetamiento público y a lo que esto conlleva como la pérdida del empleo, sentimientos de desesperanza y  rechazo de la red vincular o familiar,  en suma, ambos experimentan los efectos de la desparentalización la cual emerge del SAP.
El sistema penal acusatorio colombiano desbordado por la sobredemanda de abusos sexuales, requiere del imperativo quehacer psicojurídico  para responder efectivamente al creciente número de casos que obedecen al SAP, apoyado en   la evidencia empírica de: (a) los estudios de Castro (2013), Ospino-Rodríguez (2014) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) y (b) el pronunciamiento de las altas cortes respecto a falsas denuncias de abuso sexual asociados al SAP, evidencia que deja sin fundamento las discusiones en torno a si existe o no el Síndrome de Alienación Parental, ya que los resultados obtenidos son contundentes y reflejan la identificación de los indicadores de esta problemática, por lo menos en  la ciudad de Bogotá y en el Departamento del Huila.
Se vislumbra así, la responsabilidad de los profesionales primeramente en la prevención, así como en la intervención en los procesos de definición de guarda, custodia, alimentos, divorcio y denuncias de delitos sexuales. Valioso entonces que los operadores jurídicos conozcan de esta problemática, comprendan su naturaleza, aprendan sobre su manejo, de tal forma que las decisiones judiciales estén basada en la realidad fáctica y no se prive arbitrariamente a un progenitor del contacto con su hijo, y se favorezca el vínculo con aquel que no es idóneo para ejercer su rol parental.
Con este escrito no se quiere de ninguna manera negar la existencia del delito del abuso sexual infantil por parte de progenitores, sino por el contrario llamar la atención hacia la necesidad de abordar esta problemática con intervenciones de calidad en donde no se ahorren esfuerzos profesionales ni técnicos para determinar la validez de las declaraciones de los niños y niñas y realizar evaluaciones psicológicas completas y por profesionales de la psicología con experiencia, idóneos y que cuenten con recursos técnicos para asumir esta tarea. 
Para citar este escrito según normas APA:

Ospino-Rodríguez, M.S. y Cruz, L.  (2014, Septiembre 10).  Falsas denuncias de abuso sexual infantil y síndrome de alienación parental.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

Referencias
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1 comentarios

Flavio R. Lopez Ascencio 10 de noviembre de 2020, 20:58

No existen sanciones penales para el alienador? Definitivamente, las intenciones de los corazones se mantienen ocultas hasta que se descubren. Bendiciones!

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